- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que no estén incursas en prohibición de contratar. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero. Ver cláusula 8 del PCAP.