Otros - La establecida por defecto en el art. 88.3 LCSP, de modo que el criterio de acreditación de la solvencia técnica será la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior, esto es, 31.657,70 (Ver pliegos)