Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - La persona contratista deberá de retribuir de la misma manera a mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente del personal que participe en la ejecución del contrato y realice las mimas funciones.
Consideraciones de tipo medioambiental - El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato así como en la cobertura de las bajas y en general sustituciones que se precisen, se efectuarán, salvo imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, al menos un 5 por ciento entre personas personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral.
Consideraciones de tipo social - El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 22 del PCAP. De la normativa vigente en materia laboral particularmente el convenio colectivo sectorial aplicable al personal adscrito a la ejecución del contrato y de Seguridad Social.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Si bien no se trata de un contrato que implique la cesión de datos personales
por la Administración al contratista, éste estará obligado a someterse a la normativa nacional
y de la Unión Europea en materia de protección de datos, según lo establecido en el artículo
202.1 de la LCSP.