Otros - La solvencia técnica se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Certificados de buena ejecución con relación a las obras del mismo subgrupo de
clasificación de la obra objeto de contratación, ejecutadas en los últimos 5 años
(artículo 88.1.a) L.C.S.P.) de manera que el importe anual acumulado en el año de
mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto
es, 305.406,01 euros.
En el supuesto de que el licitador fuese una empresa de nueva creación,
entendiendo por tal que tenga una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica
se acreditará por los siguientes medios:
- Título académico del técnico responsable de la obra (jefe de la obra) que acredite
la condición de Arquitecto Superior o arquitecto técnico con experiencia de, al
menos, 5 años en obras del mismo subgrupo de clasificación de la obra objeto de
contratación.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para para la ejecución de la obra, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios técnicos del
Ayuntamiento o, en su caso de la Mesa de Contratación, (artículo 88.1.f) L.C.S.P.).
Si se presenta la clasificación no será necesario aportar ni la solvencia económica ni
técnica.