PRIMERA. D. Fernando Rodríguez Antuña, en representación de VIALINE GESTION S.L., se compromete a la ejecución del contrato con arreglo al pliego técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y que forman parte de este contrato, así como su oferta económica y técnica.
SEGUNDA. El precio del contrato será abonado previa presentación de la factura mensual conforme al precio acordado
TERCERA. El plazo de duración del contrato será de dos años a contar desde el día siguiente a su formalización, prorrogables por periodos de un año hasta un máximo de dos, siendo
por tanto la duración máxima del contrato de cuatro años, según las estipulaciones de la cláusula séptima del PCAP.
CUARTA. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial o total de los plazos fijados, la administración
podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por las penalidades establecidas en la cláusula vigesimoquinta.
por tanto la duración máxima del contrato de cuatro años, según las estipulaciones de la cláusula séptima del PCAP.