Trabajos realizados - Según apartado 6.2 del CCT.
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por “certificados de buena ejecución”, similares al objeto del contrato y por importes al menos alguna de ellas, igual o superior al de la obra que se licita. A estos efectos, y conforme a lo señalado por el artículo 88.1.a), las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. La documentación se aportará en el Sobre A junto con la Declaración Responsable del ANEXO 1.