Otros - a. Mediante la acreditación de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, debiendo ser el volumen de negocios de al menos un año igual o superior a 75.000,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de a Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios” y/o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la AEAT donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto Sociedades, etc…).
b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, conforme a lo reflejado en dicho registro.