Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se
acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a
tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica
y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o
no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.