Trabajos realizados - Según lo establecido en el art. 90 de la LCSP, podrán participar empresas que acrediten disponer de medios propios para ejecutar directamente las actividades reguladas en el pliego, dentro de las adscritas dentro del epígrafe de clasificación, de consultoría en materia informática.
Para ello se considerará con solvencia técnica aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten por si mismas, o en agrupación reconocida, las siguientes condiciones:
- contratos de igual naturaleza al objeto regulado, cuyo importe anual acumulado represente al menos en uno de los cinco últimos ejercicios, el 75% del presupuesto base de licitación (se entiende de igual naturaleza, aquellos contratos referidos al desarrollo y suministro de software para la gestión o logística de flotas, o de sistemas de transporte).