Por Decreto número 2024/01006, de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 06/08/2024
SE HA DISPUESTO:
PRIMERO.- Adjudicar a VALORA PREVENCIÓN S.L.U., con CIF B97673453, la contratación del “SERVICIO COMO ASESOR ESPECIALISTA PARA LA REALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA RECONOCIMIENTO MÉDICO INCLUIDA DENTRO DEL PROCESO SELECTIVO 2023/OP001 PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA” (Exp. 2024/CON/S243/00017), en base a la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 5 de agosto de 2024, por un presupuesto máximo/limitativo de 48.510,00 € IVA exento (según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), de conformidad con el precio unitario ofertado de 85 € por reconocimiento médico.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con con cargo a la aplicación presupuestaria 000 13661 2279900 del Presupuesto de Gastos del Consorcio de 2024.
TERCERO.- Designar, de conformidad con el art. 62.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al Director del Servicio de RRHH del CPBV. como responsable del contrato el cual deberá, además de cumplir las funciones señaladas en el art. 62 de la LCSP, vigilar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato, basado en el apartado H de la memoria justificativa de fecha 17/07/2024 (...)
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato mediante aceptación de la adjudicación, momento que determinará la perfección del contrato de conformidad con el art. 159.6.g) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
QUINTO.- Comunicar esta resolución a Intervención y Tesorería a los efectos presupuestarios, contables y demás que fueren oportunos, así como al responsable del contrato.
SEXTO.- Notificar esta resolución a la empresa contratista para su conocimiento y efectos oportunos y publicarla en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SÉPTIMO.- Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.