Descripción del procedimiento Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de los países miembro de la Unión Europea requieren de una revisión completa y periódica al menos cada seis años, de conformidad con el procedimiento que determina la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua de la UE). Y rige, por tanto también para las 25 Demarcaciones Hidrográficas de España, especialmente para las nueve cuya gestión recae en el Estado, como es el caso de la parte española de la Demarcación del Tajo.
También rige en estos aspectos la normativa nacional en materia de aguas, en particular, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
El procedimiento establecido en la Directiva Marco del Agua de la UE impone la necesidad de planificar y desarrollar los trabajos de redacción correspondientes a la revisión de cuarto ciclo del Plan Hidrológico del Tajo para el período 2028-2033, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Planificación Hidrológica.
El carácter concatenado y secuencial del procedimiento de los trabajos a desarrollar, justifica su inclusión en un único procedimiento de contratación al objeto de que las prestaciones, cuyas características técnicas se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), se ejecuten en los plazos exigidos por la normativa mediante medios humanos y materiales suficientes, para cuya dotación resulta precisa la licitación que rige este pliego.
Según lo señalado en el PPT.