PRIMERO. Acordar que la empresa que ha realizado la mejor oferta de acuerdo con los
datos que se hacen constar en los antecedentes de este acuerdo, ECOMADE VIDA, S.C. , al
no encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado y ser este un requisito necesario para poder licitar en este procedimiento de acuerdo
con los establecido en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, no
admitir la oferta presentada.
SEGUNDO. Acordar que la empresa que ha realizado la siguiente mejor oferta de acuerdo
con los datos que se hacen constar en los antecedentes de este acuerdo, ALBAÑILES DE
BARBADILLO, S.L. , al no encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado y ser este un requisito necesario para poder licitar en este
procedimiento de acuerdo con los establecido en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, no admitir la oferta presentada.
TERCERO. Declarar desierto en procedimiento de licitación convocado al no existir más
ofertas.