Otros - Clasificación: : Grupo C; Subgrupo 2; Categoría 4 (según código de clasificación del RGLCAP).
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (art. 78 de la LCSP), conforme se detalla a continuación:
4.2. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante relación de las principales obras ejecutadas en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años avalada por certificados de buena ejecución correspondiente a obras del Grupos/Subgrupo C-2 hasta completar el importe de 1.151.305,00.- € (impuestos excluidos). Los certificados aportados deberán identificar el objeto, el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, debiendo precisarse si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.