- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP (ver explicación anterior)
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP) , se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.