Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - El volumen anual de negocio debe ser igual o superior a los importes de los lotes a los que se licite, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida, el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Para justificar esta solvencia por los licitadores se exige una vez y media de la anualidad media de la prestación del servicio, en aplicación del artículo 87 de la LCSP. Para la adecuada ejecución de este contrato se hace necesaria la elección de esta solvencia, ya que se precisa que el licitador disponga de la liquidez necesaria para garantizar el cumplimiento del contrato.