- Trabajos realizados
- a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea superior a 550.000,00 euros, IVA excluido.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que éste último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de ésta.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- b) Declaración indicando la maquinaria, material y el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos, con organigrama operativo y medios dedicados a la oficina de obra, en los que se indicará su grado de dedicación, parcial o exclusivo, en términos porcentual y horario de su jornada laboral.
Deberá comprometerse a instalar una Oficina de Obra a la que queden adscritos un Encargado General responsable de Programación y Seguimiento, y de la coordinación de Instalaciones y de Acabados, y un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Se solicita mínimo un técnico, con titulación para uso y rango de intervención, pudiendo ser arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero de la edificación, ingeniero técnico o equivalentes.
A los efectos de cumplimiento se deberá aportar por el empresario licitador compromiso de vinculación profesional durante la fase de ejecución de obra de un técnico que, en caso de resultar adjudicatario, quedaría integrado en la plantilla de personal, o como consultor externo, desarrollando labores de seguimiento y tutela técnica de la obra.
- Plantilla media anual
- c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. A los efectos de su cumplimiento deberá acreditar que al menos dispone de un directivo y ocho trabajadores en plantilla.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- d) Títulos académicos y profesionales del empresario y del directivo de la empresa, de al menos los técnicos enumerados en el apartado b) y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como del técnico encargado directamente de la misma.
- Otros
- En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a d) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.