Motivación Con fecha 17 de noviembre 2020 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3. ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las licitadoras: CASTELLANA DE INGENIERÍA, CASTINSA, S.L. y EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L. eran anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la Ley 9 2017, concediendo plazo para justificar sus ofertas.
ACUAES el 24 de noviembre 2020, procedió al análisis y valoración de las justificaciones de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre las mismas, estimando no justificada la oferta de CASTELLANA DE INGENIERÍA, CASTINSA, S.L. y considerando justificada la oferta de EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L. a la vista de la documentación y alegaciones presentadas justificando su oferta.
Se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de la oferta que no se justificó suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada EIC, ESTUDIO DE INGENIERÍA CIVIL, S.L.
Con fecha 12 de enero de 2021 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación