Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación De conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que dice “Si el retraso fuese producido
por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le
amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un
plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro
menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue
producido por motivos imputables al contratista, se estima queda justificada en el expediente la
propuesta formulada, figurando incorporada conformidad del contratista, considerando la
misma como compromiso de ejecución en el plazo de ampliación meritado, no operando la
cláusula de imposición de penalidades por demora dado que la misma no resulta imputable al
contratista, conforme figura acreditado en el expediente.