Capacidad de obrar - Entre los documentos que acrediten la CAPACIDAD DE OBRAR de los licitadores se incluirá la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o presentación que constituya el objeto de la autorización. 1) Si el empresario fuese persona constitución o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o ato fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 2) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el DNI o documento que en su caso, le sustituya reglamentariamente. Así mismo los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
No prohibición para contratar - No prohibición para contratar - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR recogidas en el artículo 71 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que comprenderá expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el Anexo 1 de este pliego, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 85 de la LCSP. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.