En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
Primero. Adjudicar el contrato específico del SDA-TIC/2-21CC SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFORMÁTICO DIVERSO Y LICENCIAS Y PAQUETES DE SOFTWARE, expediente CON24.55 para suministro de licencias Microsoft 365 y otras para el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, según consta en el Anexo I Prescripciones Técnicas Particulares, por importe de 10.243,48€ más 2.151,13€ (IVA 21%) lo que supone un total de 12.394,61€ (doce mil trescientos noventa y cuarto euros con sesenta y un céntimos de euro) a la empresa MAKESOFT TECHNOLOGIES, S.L. con NIF B84852391, Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria 111.20801, del presupuesto vigente.
Segundo. El contrato no precisa formalización, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 22 del PCAP del SDA-TIC/2-21CC, perfeccionándose con su adjudicación y la aceptación de la comunicación de la resolución de adjudicación. Por lo que se requiere al adjudicatario para que acepte la adjudicación, en el plazo de 10 días.
Tercero. El responsable del contrato por parte de la institución será el jefe del servicio de informática.
Cuarto. El contrato se ejecutará con las siguientes condiciones. Se activará online, teniendo en cuenta que, la fecha de vencimiento actual es 17 de octubre de 2024. El correo del responsable servicio informática es jalonso@elsindic.com.
Quinto. Se presentará una mensual, tras la activación, que será abonada en los siguientes treinta días a su presentación, una vez informado favorablemente por el responsable del contrato. La factura será electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado www.face.gob.es.
Códigos DIR: OC I00000183; OG I00000183; UT I00000183.
Sexto. Notificar la presente resolución al adjudicatario, mediante notificación en la PLACSP, al responsable del contrato y al área económica de la institución.
Séptimo. Este contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia correspondiente a este tipo de contrato.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.