- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo 1 del PCAP, así como DEUC en el enlace que se le facilita en la cláusula 7ª punto 1.
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión de plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo 1 del PCAP, así como DEUC en el enlace que se le facilita en la cláusula 7ª punto 1.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo 1 del PCAP, así como DEUC en el enlace que se le facilita en la cláusula 7ª punto 1 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo 1 del PCAP, así como DEUC en el enlace que se le facilita en la cláusula 7ª punto 1.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo 1 del PCAP, así como DEUC en el enlace que se le facilita en la cláusula 7ª punto 1.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.