Por Decreto número 2024/00882, de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 18/07/2024
(...)
SE HA DISPUESTO:
PRIMERO.- Declarar desierta la licitación convocada para la contratación del expediente 2024/CON/S243/00011 “SERVICIO COMO ASESOR ESPECIALISTA PARA LA REALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA RECONOCIMIENTO MÉDICO INCLUIDA DENTRO DEL PROCESO SELECTIVO 2023/OP001 PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA”, por no haberse recibido ninguna oferta, de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación de 16 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Comunicar esta resolución a Intervención y Tesorería a los efectos presupuestarios, contables y demás que fueren oportunos, así como al responsable del contrato.
TERCERO.- Notificar a los interesados y publicar esta resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público para su conocimiento y efectos de conformidad con lo dispuesto en el arte. 63.3 “in fine” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CUARTO.- Contra la resolución que se dicte en base a esta propuesta, que pondrá fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.