Otros - Toda vez que el valor estimado del contrato no excede de 35.000,00 euros, de conformidad con el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP; los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional; siendo éstas libremente apreciadas por el órgano de contratación, que podrá exigir al adjudicatario propuesto los medios de prueba que considere oportunos.