Seguro de indemnización - En lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Expresión: Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda
Cifra anual de negocio - Se entenderá acreditada por aquellas empresas cuyo volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios, sea al menos dos veces el valor estimado del contrato, IVA excluido, esto es al memos por la cantidad de 302.086,40 €.
Umbral: 302086.4
Periodo: ULTIMOS 3 AÑOS
Expresión: Documentación obligatoria para su acreditación: a) Las cuentas anuales presentadas por los ejercicios 2014, 2015, y de estarlo, las correspondientes a 2016, en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el informe de auditoría si fuera preceptivo o se dispone del mismo. b) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.