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Anuncio de información previa con reducción de plazos

Número de Expediente 300/2024/00752
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-07-2024 a las 09:48 horas.

Contrato reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social según la d. a. 4ª de la ley de contratos del sector público, para la prestación del servicio de mantenimiento integral del edificio de calle Príncipe de Vergara 140

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    426.392,46 EUR.
  • Importe
    257.967,44 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    213.196,23 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • Del 01/03/2025
      durante 24 Mes(es)
  • Tipo de Contrato
    Servicios
  • Subtipo
    Servicios de mantenimiento y reparación
  • Contrato Mixto
    No
  • Lugar de ejecución
    ES300 Madrid Edificio de calle Príncipe de Vergara 140 Madrid
  • Clasificación CPV
    • 50413200 - Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
    • 50510000 - Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal.
    • 50514100 - Servicios de reparación y mantenimiento de cisternas.
    • 50514200 - Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos.
    • 50531000 - Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica.
    • 50531100 - Servicios de reparación y mantenimiento de calderas.
    • 50531200 - Servicios de mantenimiento de aparatos de gas.
    • 50531300 - Servicios de reparación y mantenimiento de compresores.
    • 50700000 - Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.
    • 50711000 - Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios.
    • 50721000 - Puesta a punto de instalaciones de calefacción.
    • 50730000 - Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : No
    • Sistema de Contratación
      No aplica

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España
    • ES300
    Contacto
    • Teléfono
      +34 608892713
    • Correo Electrónico
      agssyecontratacion@madrid.es

    Proveedor de Pliegos

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Proveedor de Información adicional

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Recepción de Ofertas

    • Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
    Dirección Postal
    • Calle Príncipe de Vergara, 140
    • (28002)
      Madrid
      España

    Información del Anuncio Previo en Diarios

      Información del Anuncio de información previa con reducción de plazos en Diarios


        Objeto del Contrato
        : Contrato reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social según la d. a. 4ª de la ley de contratos del sector público, para la prestación del servicio de mantenimiento integral del edificio de calle Príncipe de Vergara 140

      • Descripción del procedimiento
      • Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, del edificio de calle Príncipe de Vergara nº 140 adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de conformidad con las características y especificaciones técnicas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
      • Valor estimado del contrato
        426.392,46 EUR.
      • Presupuesto base de licitación
        • Importe
          257.967,44 EUR.
        • Importe (sin impuestos)
          213.196,23 EUR.
      • Clasificación CPV
        • 50413200 - Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
        • 50510000 - Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal.
        • 50514100 - Servicios de reparación y mantenimiento de cisternas.
        • 50514200 - Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos.
        • 50531000 - Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica.
        • 50531100 - Servicios de reparación y mantenimiento de calderas.
        • 50531200 - Servicios de mantenimiento de aparatos de gas.
        • 50531300 - Servicios de reparación y mantenimiento de compresores.
        • 50700000 - Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.
        • 50711000 - Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios.
        • 50721000 - Puesta a punto de instalaciones de calefacción.
        • 50730000 - Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores.
      • Plazo de Ejecución
        • Del 01/03/2025
          durante 24 Mes(es)
      • Lugar de ejecución
        • Edificio de calle Príncipe de Vergara 140
        • Subentidad Nacional
          Madrid
        • Código de Subentidad Territorial
          ES300
        • Dirección Postal
          • Príncipe de Vergara 140
          • (28002)
            Madrid
            España

        Opciones y prórrogas

        • Número máximo de prórrogas:
          0
        • Prórrogas:
          El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo entre las partes, por un período de hasta 24 meses, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda ser superior a 4 años.

        Condiciones de ejecución del contrato

        • Se utilizará pedido electrónico : No
        • Se aceptará factura electrónica : Sí
        • Se utilizará el pago electrónico : No

        Condiciones de Licitación

      • Las ofertas deben incluir catálogos electrónicos
      • No aplica la Directiva de Vehículos Limpios
      • Requisitos de participación de los licitadores

        • Titulo habilitante
          CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL SEGÚN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
        • Clasificación empresarial solicitada
          • O1-2-Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles(igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros)
          Condiciones de admisión
          • Capacidad de obrar
            - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
          • Preferencia para empresas con personas con discapacidad
            - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
          • No prohibición para contratar
            - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
          • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
            - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
          • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
            - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
          • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
            - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
          Motivos de exclusión
          • Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
            - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Insolvencia
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Culpable de falta profesional grave
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Acuerdo con los acreedores
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Bienes administrados por un liquidador
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Fraude
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Participación en una organización criminal
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Pago de tasas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Pago de cotizaciones a la seguridad social
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Quiebra
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Corrupción
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Las actividades comerciales están suspendidas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          • Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
            - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
          Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
          • Trabajos realizados
            - Artículo 90.1 de la LCSP:- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que durante los 3 últimos años concluidos hayan realizado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato por un importe igual o superior a 128.983,72€ (IVA incluido), durante el año de mayor ejecución del período citado. Deberá indicarse importe, fecha y destinario público o privado de los mismos. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza cuando pertenezca al mismo subgrupo de clasificación o cuando coincida con los tres primeros dígitos del de cualquiera correspondientes CPV.
            Umbral:
            128983.72
            Periodo:
            Año de mayor ejecución tres últimos años
          Criterio de Solvencia Económica-Financiera
          • Cifra anual de negocio
            - Artículo 87.1 de la LCSP:- Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Haber alcanzado en cualquiera de los tres últimos años disponibles, un volumen de negocio de al menos 128.983,72€ (IVA incluido).
            Umbral:
            128983.72
            Periodo:
            Tres últimos años disponibles

        Condiciones de adjudicación

          Criterios de Adjudicación
            Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
          • Medidas de igualdad
            • Subtipo Criterio : Social
            • Ponderación : 5
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 5
          • Mejoras en el servicio
            • Subtipo Criterio : Otros
            • Ponderación : 15
            • Expresión de evaluación : P = 15*(N/M)
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 15
          • Porcentaje de baja
            • Subtipo Criterio : Precio
            • Ponderación : 60
            • Expresión de evaluación : P= 60*(OB/OE)
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 60
            Criterios evaluables mediante un juicio de valor
          • Compromiso mantener plantilla mínima
            • Subtipo Criterio : Social
            • Ponderación : 5
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 5
          • Propuesta de Plan de Ahorro Energético
            • Subtipo Criterio : Medioambiental
            • Ponderación : 15
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 15

        Presentación de recursos

          Información sobre recursos
          • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
          • Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
          Dirección Postal
          • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
          • (28010)
            Madrid
            España
          Contacto
          • Correo Electrónico
            tribunal.contratacion@madrid.org
          Presentación de recursos
          • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
          Dirección Postal
          • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
          • (28010)
            Madrid
            España
          Contacto
          • Correo Electrónico
            tribunal.contratacion@madrid.org

        • Se aceptará factura electrónica
      • Programas de Financiación
        No hay financiación con fondos de la UE
      • Subcontratación permitida
        • Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.