“Adquisición de una vivienda con destino al alquiler social (Subvención provincial 2023). Adjudicación del
contrato.- Considerando que es necesario para este Municipio proceder a la adquisición de una vivienda con destino al
alquiler social, a fin de atender a la creciente demanda que de este tipo de vivienda existe en Alaejos;
A la vista del expediente tramitado y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por
unanimidad de los asistentes, se declara aprobado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Adquirir el siguiente bien en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, de las que se destacan las siguientes:
o Adjudicatario: D. Francisco-Javier Pérez Guerras
o Descripción del bien: Vivienda ubicada en la calle Conventillo, nº 7 | Ref.: Cat.: 4752014UL1745S0001TD
o Precio: 40.000,00 euros
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el
adjudicatario, las que concurren en el hecho de cumplir los requisitos del pliego de condiciones y ser la única
presentada.
TERCERO. Disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la
Intervención.
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones
contables que procedan.
QUINTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.
SEXTO. Notificar al adjudicatario el presente acuerdo y citarle para la firma del correspondiente contrato.
SÉPTIMO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días
tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
OCTAVO. Anotar la adjudicación en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada.
DÉCIMO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos
registrales, según la Legislación hipotecaria.
UNDÉCIMO. Facultar al Alcalde para la formalización en escritura pública del contrato y su adjudicación, en nombre y
representación del Ayuntamiento; así como para introducir en dicha escritura las aclaraciones interpretativas o
complementarias que, en su caso, resultaran necesarias.”