En esta fecha, en mi condición de órgano de contratación, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 15 de julio de 2024, he resuelto:
PRIMERO.- NO ADMITIR las ofertas presentadas por NAUTALIA VIAJES, S.L (B-86049137) y por VIAJES ANDRÓMEDA, S.A (A-58325275) por cuanto sus ofertas económicas no se ajustan al modelo resumen de proposición económica del Anejo núm. 7 del Pliego de Condiciones Generales.
SEGUNDO.- ADJUDICAR la licitación del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA. Clave de expediente: 2023R430038. Ref. Servicio de Contratación: 2024-00065 a ATLÀNTIDA TOURS VIATGES, S.A (A62989009), por un importe estimado de 1.300.000,00 euros, IVA excluido, de acuerdo con los precios unitarios ofertados. El plazo de duración es dos (2) años, prorrogables anualmente dos (2) años más, por lo por lo que el plazo máximo de duración del Acuerdo Marco es de cuatro (4) años.
TERCERO.- ORDENAR a la Subdirección General de Servicios Jurídicos y Contratación de la Autoridad Portuaria de Barcelona que notifique esta resolución a los interesados, proceda a su publicación en los medios oficiales que corresponda y elabore el correspondiente documento de formalización contractual.