Descripción Contratación del servicio para la difusión y publicidad asociada a la oficina de transformación comunitaria OTC-Agencia Provincial de la Energía de Córdoba 2024-2025.
En el seno del Instrumento Europeo de Recuperación para afrontar las consecuencias económicas y sociales ocasionadas por la COVID-19, conocido como Next Generation EU (Próxima Generación EU), se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante MRR). El PRTR se estructura en 4 ejes estratégicos: para la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género, vertebrados a su vez en 10 políticas palanca y 30 componentes.
El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» de la política palanca III “Transición energética justa e inclusiva”. En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios.
La Agencia de la Energía está desarrollando su Proyecto de Oficina de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de Comunidades Energéticas (en adelante OTC), el cual ha sido beneficiario de una subvención en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
-Principio de no causar un daño significativo al medioambiente (Principio DNSH “do no significant harm”): Las actuaciones que configuran el contrato han sido previamente autoevaluadas por el órgano de contratación, conforme al Anexo III.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de conocer el riesgo de posibles impactos negativos de la actividad contractual en el medioambiente, y no se deducen condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH, sin perjuicio de la obligación general de respeto al mismo, conforme se establece en el pliego de prescripciones técnicas.
-Etiquetado verde y digital: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a las condiciones específicas asociadas al etiquetado que se recogen en los apartados 6 y 7 del documento del Componente 14 del PRTR, la asistencia técnica objeto de contrato tiene asignado un coeficiente de aportación a los objetivos climáticos y para la transición digital del 0%, no teniendo asignada ninguna etiqueta, sin perjuicio de lo establecido para el cumplimiento del principio DNSH.