Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos al menos el 150 % del presupuesto de licitación del lote de mayor importe a que opte. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo O, subgrupo 6, categoría 1..
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, con arreglo a la cláusula 14.3 de este pliego, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.