ASS‐0018/2019
Enrique González Rodríguez, Director –Gerente, actuando en su condición de Órgano de Contratación de Mutua
Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 39, de conformidad con los acuerdos de la Junta Directiva
de la Entidad elevados a públicos según escritura de poder Nº1170/10 de fecha 06/09/2010, autorizada por el Notario D.
Enrique Jaime Ventura Paradinas complementados por los acuerdos de la Junta Directiva de la Mutua en fecha 13/12/2016,
debidamente protocolizados en escritura pública en fecha 26/01/2017 ante el Notario de la ciudad de Barcelona Don José
Marqueño de Llano con número de protocolo 53/2017;
EXPONE
PRIMERO.‐ Que esta Mutua procedió en su día a iniciar procedimiento de contratación, con objeto de cubrir la necesidad
que se hizo constar en el expediente de contratación y que no se dan las circunstancias del artículo 152 de la Ley 9/2017
que impidan la adjudicación del mismo.
SEGUNDO.‐ Que debidamente cumplimentado, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente,
todo el trámite de contratación, y a la vista de la propuesta efectuada por el órgano auxiliar al órgano de contratación,
quien efectúa la propuesta coincidente con esta resolución, tras la comprobación formal de adecuación a la normativa
vigente por el citado personal, de la valoración técnica mediante informe que se incorpora al expediente, donde se hacen
constar asimismo los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley 9/2017, así como habiéndose acreditado la
capacidad de contratar, la solvencia técnica, económica y cualquier otra exigida en los pliegos, mediante el procedimiento
establecido en el artículo 150.2 de la citada norma, y en su caso la adjudicación a los licitadores con siguiente mejor
puntuación.
TERCERO.‐ Que se ha respetado el plazo de adjudicación establecido en el artículo 150.3 de la Ley 9/2017
Y, en virtud de lo anterior;
RESUELVE
ADJUDICAR A All Safe Documents, S.L. el presente expediente de contratación,
ESTABLECER el plazo de formalización del contrato se establece como máximo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 153 de la Ley 9/2017, en 15 días hábiles, a computar desde el día siguiente de la notificación de la presente
resolución por los medios electrónicos aceptado por los licitadores y establecidos en los pliegos, siempre que no se
interponga, por razón de la cuantía recurso especial regulado en el artículo 44 y siguiente de la Ley 9/2017 que comporte
la suspensión de la adjudicación.
Se le informa que, en caso de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, cabe interponer contra
el presente acuerdo Recurso Especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles computados según lo
dispuesto en el artículo 50.1 d) o en caso de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo
50.2.
Se le informa que, en caso de no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 9/2017, deberán ser
impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 ante el titular que señala el artículo
44.6.