- Capacidad de obrar
- Pueden presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan y
acrediten plena capacidad de obrar, y que siendo personas físicas o jurídicas tenga finalidad o actividad en relación directa con el objeto del contrato, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- El contratista adjudicatario deberá acreditar, cuandosea requerido por el Ayuntamiento, el cumplimento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
- El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo de igualdad para mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- Únicamente podrán contratar las personas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Es incompatible la presentación de ofertas para quien hubiera sido adjudicatario o hubiera participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la Ley de Competencia o suponer trato privilegiado.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se acreditara el cumplimiento de obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No podrán presentar oferta los que hayan sido adjudicatarios de contratos anteriores relacionados con la elaboración de documentación técnica preparatoria del contrato.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Declaración que los datos de la empresa que constan en el Registro de Licitadores No fueron alterados en ninguna circunstancia. Si sufrieron alteración acreditación de la fecha en que fue comunicada esta circunstancia al correspondiente Registro de Licitadores, manteniéndose el resto de datos sin alteración alguna respecto del contenido de la certificación del Registro
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.