Capacidad de obrar - Véase clausula 9.2 PCA
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras podrán acreditar su capacidad de obrar en los términos previstos en el artículo 84 del LCSP
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Mercantil
b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad, o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamentos del Registro Mercantil.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de empresas, (en caso de proceder). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la
constituyan y la participación de cada uno de ellos.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.