- Capacidad de obrar
- Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este pliego y que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato
- No prohibición para contratar
- Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este pliego y que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este pliego y que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este pliego y que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato