- Capacidad de obrar
- Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar,
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas;
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todas las personas licitadoras que se presenten a la licitación deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el Anexo I-apartado 4