Cifra anual de negocio - VER EL PUNTO 5 DEL ANEXO I DEL PCAP. − Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: • Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado a: - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual/superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (2.767.578,86 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de tratarse de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, ni estuviera obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice por importe igual o superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (2.767.578,86 €). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Umbral: 0
Periodo: Fecha fin present ofertas