Otros - Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
Se acreditará mediante una relación firmada por el responsable de la empresa, de las principales obras efectuadas durante los últimos cinco años (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018), correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor de la suma en el año de mayor ejecución del período antes indicado, sea igual o superior a 404.888 euros, que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución (original o copia compulsada).