- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
- No prohibición para contratar
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) y disposición final decimosexta de la LCSP los licitadores, que a partir del 9 de septiembre de 2018 se presentaran a licitaciones realizadas mediante procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de l Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, no admitiéndose aquellas ofertas de licitadores que no se encuentren debidamente inscritos en el ROLECE
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP.,
Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia