Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 4 a) y la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, a partir del 9 de septiembre de 2018, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. No obstante lo anterior, y siguiendo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 24 de septiembre de 2018, a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se admitirá la presentación de la Solicitud de inscripción al ROLECE siempre y cuando se haya realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones de este expediente.