- Capacidad de obrar
- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas, en todo caso, y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público establecidas en el artículo 71 LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal, autonómica y local.