Titulo habilitante El empresario deberá disponer autorización preceptiva de ser una empresa inscrita y autorizada para las funciones de seguridad privada en el Registro de Empresas de Seguridad, y autorizada para ejercer las actividades establecidas en el artículo 17-18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (estar registrada y autorizada como empresa de seguridad en el Registro del Ministerio del Interior). Dicho requisito se acreditará mediante documento expedido por el Ministerio del Interior a tales efectos de homologación.
La copia compulsada y autorización e identificación del registro de la empresa, se acreditará, por parte del licitador propuesto como adjudicatario según cláusula 20 y anexo IV del PCAP.
Las empresas autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, habrán de inscribirse en el citado registro.
Los licitadores deberán disponer de la autorización y habilitación siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la legislación aplicable al efecto.