Solvencia económica. Los licitadores (profesionales autónomos o empresas) de nueva creación, entendiendo por tal aquéllos que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la acreditación de la solvencia económica se realizará según el art. 87.1.b) de la Ley 9/2017 Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado de cada lote.
Solvencia técnica. Los licitadores (profesionales autónomos o empresas) de nueva creación, entendiendo por tal aquéllos que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la acreditación de la solvencia técnica se realizará de acuerdo al art. 89.1.e) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.