Capacidad de obrar - Solo podrán contratar con el sector público las personas, jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 9/2.017, se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán contratar con esta Entidad Local con los efectos establecidos en el artículo 73 de la LCSP, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 del citado texto legal.
(Véase la cláusula 12ª del PCAP).
No prohibición para contratar - Solo podrán contratar con el sector público las personas, jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 9/2.017, se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán contratar con esta Entidad Local con los efectos establecidos en el artículo 73 de la LCSP, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 del citado texto legal.
(Véase la cláusula 12ª del PCAP).