- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
- No prohibición para contratar
- Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles
- Trabajos realizados
- Artículo 90.1.a de la LCSP. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá acreditarse la realización de servicios en el conjunto de los últimos tres años a contar desde la fecha de fin de presentación de ofertas (2020, 2021 y 2022) de tipo similares o relacionado con los solicitados en el Acuerdo Marco, por un importe total igual o superior al 70 % del valor anual medio (entendiendo por tales las que coincidan con los tres primeros dígitos de la CPV), de forma que el valor acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 217.000,00 €.
Serán considerados como servicios de tipos similares los especificados en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se acreditará mediante una relación firmada, por el representante legal de la empresa, de los principales servicios realizados durante los últimos tres años (2020, 2021 y 2022), del mismo tipo o naturaleza que el objeto del Acuerdo Marco, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a la cifra establecida de 217.000,00 €, que deberán acreditarse mediante certificados de buena ejecución, conforme a lo indicado en el art. 90.1 a) LCSP.
La mensualidad concreta del 2022 en la que concluya la fecha fin de presentación de ofertas marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades de 2020, 2021 y 2022, que se contarán de fecha a fecha.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
Umbral: 217000
Periodo: tres últimos años
Expresión: Deberá acreditarse la realización de servicios en el conjunto de los últimos tres años a contar desde la fecha de fin de presentación de ofertas (2020, 2021 y 2022) de tipo similares o relacionado con los solicitados en el Acuerdo Marco, por un importe total igual o superior al 70 % del valor anual medio (entendiendo por tales las que coincidan con los tres primeros dígitos de la CPV), de forma que el valor acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 217.000,00 €
- Cifra anual de negocio
- Artículo 87.1.a de LCSP. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se procede a establecer que el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen de negocio, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2019, 2020 y 2021) deberá ser de igual a una vez el valor anual medio del Acuerdo Marco. El valor anual medio (IVA excluido) del presente Acuerdo Marco asciende a la cantidad de 310.000,00 €. Por tanto, la solvencia económico-financiera para este Acuerdo Marco se establece en 310.000,00 €.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
Esta medida y su cuantía facilitan a competencia real y efectiva, facilitando la participación de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), por cuanto se exigen cantidades muy inferiores a los 2 millones de euros, cuantía que ha sido tomada como referencia del volumen anual de negocio, por debajo del cuál la empresa u operador económico se define como microempresa, dentro de la categoría de las PYMES y como queda dispuesto en el apartado 2.3 de la instrucción 5/2016 relativa los criterios de actuación en la contratación municipal, aprobada por Decreto de 15 de diciembre de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
Este requisito de solvencia económico-financiera, asimismo se encuentra en consonancia con los fundamentos y objetivos que inspiran la Ley de Contratos del Sector Público y que pretenden un mejor acceso de las PYMES a la licitación pública
Umbral: 310000
Periodo: tres últimos años concluidos
Expresión: Se procede a establecer que el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen de negocio, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2019, 2020 y 2021) deberá ser de igual a una vez el valor anual medio del Acuerdo Marco. El valor anual medio (IVA excluido) del presente Acuerdo Marco asciende a la cantidad de 310.000,00 €. Por tanto, la solvencia económico-financiera para este Acuerdo Marco se establece en 310.000,00 €