- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Se exige a fecha de la presente estar inscrito o preinscrito en el registro de licitadores en el procedimiento