Es necesaria HABILITACION PROFESIONAL:
1. Acreditación como Servicio de Prevención Ajeno por la autoridad laboral para las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psico-sociología Aplicada y Vigilancia de la Salud, previa aprobación de la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario para la de Vigilancia de la Salud. Dicha acreditación ha de ser conforme a la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, que modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Este requisito mínimo se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la resolución de la Administración Laboral competente por la que se acredita la empresa licitadora como Servicio de Prevención Ajeno, debiendo constar número y año de la acreditación, vigencia y especialidades.
2. Autorización sanitaria de funcionamiento de un Servicio Sanitario Integrado en Organización no Sanitaria para los centros sanitarios y unidades móviles ofertados por la empresa, emitida por la Administración competente, de conformidad con U.99 Medicina del Trabajo integrada en un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales