Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Dispondrá o tendrá contratado o conveniado un centro veterinario que tenga las siguientes características de acuerdo a la tipología de centro que se trate, CONSULTORIO VETERINARIO.
Dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento, preventivo y curativo de primera necesidad para los que no sean precisas con carácter inmediato la realización de análisis, cirugías mayores, hospitalización o aislamiento. Debe comprender, como mínimo Sala de recepción o espera, Sala para consulta y pequeñas intervenciones médico quirúrgicas o cirugías menores y que incluirá, al menos, mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera. Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen y medios para esterilización del material, en su caso.
Un lector homologado de microchips. Un frigorífico, un microscopio, un termómetro, un fonendoscopio, un ambú y traqueotubos. En este caso, el consultorio deberá disponer de contrato o convenio para la realización de analíticas y radiodiagnóstico. CLÍN. VETERINARIA. Conjunto de dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento, preventivo y curativo que puedan requerir análisis y cirugías mayores. Debe comprender, como mínimo, las descritas para el Consultorio y, además Quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación, gases medicinales y monitorización anestésica. Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente. Equipamiento de laboratorio para análisis bioquímicos y hematológicos. HOSPITAL VETERINARIO Conjunto organizado de dependencias y servicios destinados a la atención y tratamiento preventivo y curativo de animales de compañía que pueda requerir análisis, cirugías mayores, incluyendo la hospitalización o el aislamiento de los animales. Además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria, deberán estar dotados de Un mínimo de 2 salas de consulta con capacidad para funcionar simultáneamente. Sala de laboratorio. Sala de instalación radiológica. Sala de personal. Sala de pre-quirófano. Salas de aislamiento y hospitalización con jaulas, en condiciones adecuadas a las especies a albergar. Equipamiento mínimo de ecógrafo y electrocardiógrafo. Justificación: Certificado de inscripción en el Registro de Establecimientos Sanitarios para Animales de Compañía del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia.