Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas, así como de las personas físicas, se acreditará en cuanto a las personas físicas, mediante la fotocopia del Documento Nacional de Identidad
En cuanto a las personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.