Cifra anual de negocio - Artículo 87.1 del LCSP:
Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas porimporte igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se considerará acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de volumen de negocios global de la empresa que alcance un importe anual, igual o superior a 50.374,53 euros, al menos en un ejercicio, dentro de los 3 últimos (2015, 2016 y 2017).