Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Relación de las obras ejecutadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato es de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (114.240,00 €).
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser de, al menos, NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (95.200,00 €).
Por lo tanto, el importe a acreditar es de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (66.640,00 €).
Esta cantidad se obtiene por aplicación de la siguiente fórmula:
IA = 0,70 x 95.200,00 €
2. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato que permiten acreditar
de forma facultativa y alternativa la solvencia:
Grupo: C (Edificaciones) Subgrupo: 9 (Carpintería metálica) Categoría:1 o B
Conforme al artículo 88.2 de la LCSP, el criterio para acreditar la solvencia técnica o profesional cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, consistirá en aportar una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, así como declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras
Umbral: 66640
Periodo: 5 últimos años