Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 85 de la LCSP, que se acreditarán en la forma establecida con carácter general en la ley.
Siguiendo la recomendación nº 32, de 25/09/2018, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, no se exige a los licitadores estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, debido a que tal requisito podría contravenir el principio esencial de no limitar la concurrencia, debido a las dificultades que están teniendo las diferentes administraciones en poder tramitar la ingente cantidad de peticiones de inscripciones.